SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1382/2013
Fecha: 16-Ago-2013
III.6. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que informan el expediente, se establece que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Denis Efraín Rodas Limachi por la presunta comisión del delito de extorsión, el 29 de noviembre de 2012, en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa y ordenó su detención preventiva. Determinación que en grado de apelación, por Auto de Vista 45 de 26 de febrero de 2013, fue dejada sin efecto, ordenándose la realización de una nueva audiencia en el plazo de cinco días; que según lo informado por el Juez de la causa, se desarrolló “desde el 2 hasta el 11 de abril de 2013” (sic), acto procesal en el cual, mediante incidente de actividad procesal defectuosa, el accionante cuestionó la consideración en una sola audiencia de la primera imputación y posterior ampliación, siendo rechazado recurrió de apelación incidental.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Activación simultánea
- Fragmento 17
- no consideraron que el objeto del recurso de apelación contra la Resolución de medidas cautelares, es precisamente la aplicación de tales medidas, entonces, no podían dejar de pronunciarse sobre el objeto de la alzada, por cuanto ello importa denegación de justicia, que ligada a la libertad, importa a su vez la privación indebida de ese derecho,
- III.5. El principio de celeridad procesal
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto de los Vocales de la Sala Penal Primera
- Según informe del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, el 2 de abril de 2013, se dio cumplimiento a lo ordenado por Auto de Vista 45, audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares que duró hasta el 11 de ese mes y año, según refiere dicha autoridad, donde el accionante planteó incidente de actividad procesal defectuosa con idéntico fundamento al utilizado en la presente acción
- Actos procesales que advierten la activación previa de un medio de defensa ordinario con idéntico objeto y causa, al planteado en la presente acción y que se encuentra pendiente de pronunciamiento por el tribunal de alzada, impidiendo a la justicia constitucional efectuar el examen de fondo del problema jurídico planteado
- III.6.2.2. Del principio de celeridad
- III.6.3. Respecto del Fiscal Departamental y Fiscales de Materia
- 1° CONFIRMAR en parte
- 2° DENEGAR