SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1394/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1394/2013

Fecha: 16-Ago-2013

El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas

Cabe aclarar que el trabajo, se expresa a través de una diversidad de modalidades, no solamente el trabajo en relación o vínculo de dependencia entre el empleador y el trabajador, a cambio de un salario por servicios prestados; sino que también se reconoce el trabajo por cuenta propia entre tantas otras, que gozan de igual protección por parte del Estado y se configuran como derecho fundamental, en tanto se sujeten al ordenamiento legal y no constituyan alguna forma de explotación humana, conforme se establece expresamente en el art. 46.II de la CPE, que señala: “El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas” (las negrillas fueron añadidas). El art. 47.I de dicha Norma Suprema, que reconoce el derecho de toda persona a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo; asimismo, el parágrafo II del mismo artículo, establece que las trabajadoras y trabajadores de pequeñas unidades productivas urbanas o rurales, por cuenta propia, y gremialistas en general, gozaran por parte del Estado de un régimen de protección especial.