SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1394/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1394/2013

Fecha: 16-Ago-2013

III.2.  Sobre el cómputo de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional, suspensión y reanudación del plazo

De acuerdo a lo prescrito por el art. 129.II de la CPE, la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial. Sin embargo, cabe aclarar que este cómputo se suspende durante la sustanciación del caso y se reinicia a partir de la notificación con la Sentencia Constitucional Plurinacional, mediante la cual no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada. En esta línea, la SCP 0876/2012 de 20 de agosto, estableció: “…concierne ahora referirnos a aquella situación excepcional en que el plazo de inmediatez se suspende y que la jurisprudencia constitucional desarrolló al indicar: 'Este Tribunal también dispuso que en los casos cuando se interpuso con anterioridad una acción tutelar sobre los mismos hechos que no ingresó al fondo de la problemática, el plazo queda suspendido durante la sustanciación; es decir, que el cómputo se corta con la interposición de la acción y se reinicia desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo. (…) En ese sentido, la SC 0814/2006-R de 21 de agosto, sobre el particular estableció: «A cuyo efecto, resulta necesario establecer que el cómputo del plazo de los seis meses para interponer el recurso de amparo constitucional, se inicia desde ocurrido el acto ilegal vulneratorio de derechos, y si este permite impugnación se inicia el cómputo desde la última actuación efectuada en reponer el derecho vulnerado; empero, en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo…»'”.