SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1394/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1394/2013

Fecha: 16-Ago-2013

Fragmento 5

Los abogados de Luis Camacho Salazar, ex Presidente; Marcos Severich Rivera, ex Secretario de Hacienda; Policarpio Mamani Gutiérrez, ex Secretario de Actas; Emilio Balceras Rodríguez, ex Secretario de Prensa; Elena Calvimontes “Rifarachi”, ex Vocal; y, Victoriano Benitez Cruz, Presidente; Florencio Arevilca Ancasi, Vicepresidente; Gregorio Queque Choque, Secretario de Hacienda; Félix Suntura Cosme, Secretario de Conflictos; Agustín Mamani Aima, Secretario de Actas; Víctor Yampara Mamani, Secretario de Deportes; Magaly Morales Sandoval y Agustina Moron, Vocales, todos del Directorio de la Asociación de Comerciantes Minoristas en “Bazar 16 de Julio”, mercado “La Ramada”, personas demandadas, en audiencia informaron lo siguiente: a) Lo planteado en esta acción de amparo constitucional no corresponde a los hechos acontecidos, ya que no hubo violencia ni acto alguno que lesione sus derechos al trabajo, o la propiedad privada. La accionante afirma que se habría sustraído su mercadería, lo cual constituye un delito y debió ser denunciado ante la autoridad competente; b) En dicho acto, conforme al acta de la Notaria de Fe Pública que intervino en el inventario, firmada por su dependiente (Cristina Rodríguez Vilo), el anterior Directorio habría autorizado la desocupación, que se denuncia como ilegal, mediante Resolución del Pleno de 10 de enero de 2012; c) También indica que se lesionó su derecho al trabajo, por lo que debió acudir a las instancias laborales; en relación a que se afectó su derecho al debido proceso, la indicada Asociación no administra justicia ni ejerce funciones de fiscal; d) Se tienen dos contratos de alquiler con la ahora accionante, el primero de 1999, con vigencia de un año y el segundo de 2009, por el plazo de un año, el cual era fatal, y no admitía reconducción; además, el derecho propietario de los locales comerciales que reclama, pertenece al Gobierno Autónomo Municipal, que a través de acuerdos en calidad de comodato y usufructo, cedió a los comerciantes; estableciendo en la por Ordenanza Municipal (OM) “059/2010”, que los mismos no pueden ser alquilados, por lo que al existir una prohibición, esa ocupación se convierte en ilegal, no existiendo derecho que proteger; y, e) Concurre la falta de legitimación pasiva en los miembros de la señalada Asociación de Comerciantes, ahora demandados, por lo que pidieron se deniegue la tutela pretendida.