Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1394/2013
Fecha: 16-Ago-2013
II.4.
II.4. Mediante la Resolución de Directorio de 10 de enero de 2012, suscrita por “Luis Camacho Salazar, Presidente; Moisés Severich, Secretario de Hacienda; Policarpio Mamani, Secretario de Actas y Elena Calvimontes, Vocal”, todos de la Asociación de Comerciantes Minoristas en “Bazar 16 de Julio”, se determinó la recuperación de las casetas “12” y “33” planta baja primera, por encontrarse -según reza el documento- en poder de terceras personas contraviniendo la OM “059/2010” y el art. 4 inc c) del Estatuto y Reglamento de la Asociación, disponiendo su ejecución en presencia de Notario de Fe Pública, Directorio en pleno y socios activos de su institución (fs. 31 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el cómputo de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional, suspensión y reanudación del plazo
- III.3. El derecho al trabajo en el nuevo orden constitucional
- El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas
- debido proceso
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- III.6. Análisis del caso concreto
- sin ingresar al análisis de fondo
- hasta esta última fecha y desde el momento de la presentación de la primera acción de amparo constitucional, el plazo de los seis meses se encontraba suspendido
- 1º REVOCAR