Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1394/2013
Fecha: 16-Ago-2013
III.6. Análisis del caso concreto
Con carácter previo a ingresar al análisis de fondo del problema jurídico planteado, es necesario observar la Resolución del Tribunal de garantías que denegó la tutela, bajo el argumento de que esta acción habría sido presentada fuera del plazo de seis meses establecidos por la Constitución Política del Estado, el Código Procesal Constitucional y la jurisprudencia constitucional, en mérito a que habiéndose resuelto una primera acción de amparo constitucional relacionada con la misma problemática el 27 de julio de 2012, momento a partir del que corría el plazo de los seis meses, esta acción debió presentarse antes del 17 de enero de 2013, por lo que habría sido interpuesta fuera de término.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el cómputo de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional, suspensión y reanudación del plazo
- III.3. El derecho al trabajo en el nuevo orden constitucional
- El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas
- debido proceso
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- III.6. Análisis del caso concreto
- sin ingresar al análisis de fondo
- hasta esta última fecha y desde el momento de la presentación de la primera acción de amparo constitucional, el plazo de los seis meses se encontraba suspendido
- 1º REVOCAR