Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1394/2013
Fecha: 16-Ago-2013
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Estima lesionados sus derechos al trabajo, al comercio, a la propiedad privada, al debido proceso, a la legítima defensa y a dedicarse a una actividad lícita; citando al efecto los arts. 13 parágrafos I, II y III, 14 parágrafos I, II, III, IV y V, 15 parágrafos I, II y III, 46, 47, 56.I, 109, 110, 115, 116 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el cómputo de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional, suspensión y reanudación del plazo
- III.3. El derecho al trabajo en el nuevo orden constitucional
- El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas
- debido proceso
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- III.6. Análisis del caso concreto
- sin ingresar al análisis de fondo
- hasta esta última fecha y desde el momento de la presentación de la primera acción de amparo constitucional, el plazo de los seis meses se encontraba suspendido
- 1º REVOCAR