SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1394/2013
Fecha: 16-Ago-2013
II.1.
II.1. Cursan dos contratos de alquiler de 10 de septiembre de 1999 y de 30 de junio de 2009. El primero, suscrito por Adalberto Yelio Salas Banegas en calidad de propietario y Kelly Verónica Peralta Pérez, inquilina; el segundo, entre Mirely Salas Ferrufino, en representación de sus padres, el anteriormente nombrado y Olga Ferrufino de Salas, como propietarios y Kelly Verónica Peralta Pérez, inquilina, respecto a las casetas “12” y “33” en el “Bazar 16 de Julio”, interior del mercado “La Ramada”, en ambos casos por el término de doce meses, expresando el primer contrato que podía prorrogarse por acuerdo de partes y el segundo, precisando como fecha de caducidad el 1 de julio de 2010, “impostergablemente” y que no necesita notificación alguna (fs. 25 a 27 y 35 a 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el cómputo de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional, suspensión y reanudación del plazo
- III.3. El derecho al trabajo en el nuevo orden constitucional
- El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas
- debido proceso
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- III.6. Análisis del caso concreto
- sin ingresar al análisis de fondo
- hasta esta última fecha y desde el momento de la presentación de la primera acción de amparo constitucional, el plazo de los seis meses se encontraba suspendido
- 1º REVOCAR