SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1394/2013
Fecha: 16-Ago-2013
sin ingresar al análisis de fondo
Al respecto cabe señalar, que si bien efectivamente los hechos que se denuncian como ilegales se suscitaron el 20 de enero de 2012, la primera acción de amparo constitucional fue presentada el 1 de febrero del mismo año, que en principio fue rechazada in limine a través de la Resolución 13/2012 de 2 de febrero, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, misma que en revisión fue revocada por el AC 0017/2012-RCA de 24 de abril, disponiendo su admisión; en mérito de lo cual se dictó la Resolución de 27 de julio de 2012, por dicha Sala, denegando la tutela solicitada, la cual en revisión fue aprobada por la Sala Primera Especializada de este Tribunal a través de la SCP 1859/2012 de 12 de octubre, sin ingresar al análisis de fondo, la cual fue notificada a la accionante el 20 de diciembre de 2012, según los datos del sistema de gestión procesal, presentando a su vez, una solicitud de complementación y enmienda que fue declarada no ha lugar por
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el cómputo de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional, suspensión y reanudación del plazo
- III.3. El derecho al trabajo en el nuevo orden constitucional
- El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas
- debido proceso
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- III.6. Análisis del caso concreto
- sin ingresar al análisis de fondo
- hasta esta última fecha y desde el momento de la presentación de la primera acción de amparo constitucional, el plazo de los seis meses se encontraba suspendido
- 1º REVOCAR