Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1394/2013
Fecha: 16-Ago-2013
I.2.3.
El abogado de Adalberto Yelio Salas Banegas, propietario de las casetas, indicó que su cliente es socio activo, y el 7 de noviembre de 2011, debido a que se estaba infringiendo la OM “059/2010”, solicitó la desocupación de las casetas a fin de evitar su reversión, ya que la accionante no acreditó su derecho de propiedad. Sobre la mercancía que supuestamente se le ha despojado, existe un inventario notariado; asimismo, habla de sumas de dinero en mercadería, pero no constan las facturas de compra, los recibos de concesión o la póliza de importación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el cómputo de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional, suspensión y reanudación del plazo
- III.3. El derecho al trabajo en el nuevo orden constitucional
- El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas
- debido proceso
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- III.6. Análisis del caso concreto
- sin ingresar al análisis de fondo
- hasta esta última fecha y desde el momento de la presentación de la primera acción de amparo constitucional, el plazo de los seis meses se encontraba suspendido
- 1º REVOCAR