Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1394/2013
Fecha: 16-Ago-2013
II.2.
II.2. Constan los “recibos” por pago de alquileres de las dos casetas de venta signadas con los números “12” y “33” del “Bazar 16 de Julio”, mercado “La Ramada”, cancelados por Kelly Verónica Peralta Pérez, ahora accionante, de septiembre y octubre de 2008; enero, febrero, abril, mayo y junio de 2009; y de diciembre de 2010, por las sumas de $us200.- (doscientos dólares estadounidense) y $us300.- (trescientos dólares estadounidenses), y el último por Bs2000.- (dos mil bolivianos) (fs. 18 a 21). Sin embargo, los referidos documentos no constituyen notas fiscales o facturas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el cómputo de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional, suspensión y reanudación del plazo
- III.3. El derecho al trabajo en el nuevo orden constitucional
- El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas
- debido proceso
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- III.6. Análisis del caso concreto
- sin ingresar al análisis de fondo
- hasta esta última fecha y desde el momento de la presentación de la primera acción de amparo constitucional, el plazo de los seis meses se encontraba suspendido
- 1º REVOCAR