SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1400/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1400/2013

Fecha: 16-Ago-2013

1)

La tercera interesada a través de su abogado defensor, en audiencia señaló que: 1) Las resoluciones de carácter jurisdiccional que provoquen agravios, incluyendo los incidentes, son susceptibles de impugnación, en ese aspecto no objetamos la pretensión de la accionante, la observación versa en que, la acción de amparo constitucional no es un mecanismo ordinario común, al estar condicionada su activación al agotamiento de otros mecanismos de defensa, de ahí que previo a su interposición debió acudir a las otras formas de protección de sus derechos;