Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1400/2013
Fecha: 16-Ago-2013
1)
La tercera interesada a través de su abogado defensor, en audiencia señaló que: 1) Las resoluciones de carácter jurisdiccional que provoquen agravios, incluyendo los incidentes, son susceptibles de impugnación, en ese aspecto no objetamos la pretensión de la accionante, la observación versa en que, la acción de amparo constitucional no es un mecanismo ordinario común, al estar condicionada su activación al agotamiento de otros mecanismos de defensa, de ahí que previo a su interposición debió acudir a las otras formas de protección de sus derechos;
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- 2)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.
- III.2.El derecho a la impugnación y su vinculación con el derecho a la defensa
- iii) Al derecho a hacer uso de los recursos
- Art. 403.- “(Resoluciones apelables).
- III.3.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR