SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1400/2013
Fecha: 16-Ago-2013
2)
2) El juez de la causa, no tiene la capacidad para decidir sobre la admisibilidad del recurso, sino únicamente el tribunal de apelación, a tal efecto, le correspondía a la autoridad judicial demandada, remitir los antecedentes al superior en grado a fin de que éste establezca la admisibilidad o no del recurso; por consiguiente, el accionante debía promover su apelación incidental dentro del plazo previsto por la norma; 3) En el caso particular, existía otro mecanismo para hacer valer sus derechos, el cual no fue agotado por la ahora accionante, inobservándose con ello lo dispuesto por los arts. 129.I de la CPE y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 4) La accionante, se limitó a obedecer el Auto complementario pronunciado por el Juez demandado, en el que dicha autoridad efectivamente precisó que su decisión no era objeto de apelación; sin embargo, no está diciendo que no apele; por consiguiente, debió promover el recurso de reposición previsto en el art. 401 del CPP, debido a que la decisión del demandado, es una providencia de mero trámite, pues no porque diga Auto significa que no sea una providencia; consiguientemente, al no haberse acudido a ese mecanismo de protección, la acción de amparo constitucional es improcedente conforme estipula el art. 53.3 del CPCo; y, 5) No obstante de no estar previsto expresamente en el Código de Procedimiento Penal, ante la negativa del recurso de apelación, debió plantearse el recurso de compulsa, concluyéndose que existían otros mecanismos para revertir la decisión de la autoridad judicial, incumpliéndose con ello el principio de subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- 2)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.
- III.2.El derecho a la impugnación y su vinculación con el derecho a la defensa
- iii) Al derecho a hacer uso de los recursos
- Art. 403.- “(Resoluciones apelables).
- III.3.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR