Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1400/2013
Fecha: 16-Ago-2013
II.3.
II.3. Teodora Concepción Venegas Bertón de Rojas, por memorial de 6 de diciembre de 2012, solicitó al Juez demandado la complementación del Auto 920/2012, pidiendo si la aludida decisión era apelable, por quiénes y en qué plazo; consiguientemente, la precitada autoridad judicial, por Auto complementario 1008/2012 de 7 de diciembre, dispuso que la Resolución por la cual se rechazó el incidente, no era apelable, conforme estipula el art. 403 del CPP (fs. 69 a 70).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- 2)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.
- III.2.El derecho a la impugnación y su vinculación con el derecho a la defensa
- iii) Al derecho a hacer uso de los recursos
- Art. 403.- “(Resoluciones apelables).
- III.3.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR