SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1400/2013
Fecha: 16-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de septiembre del mismo año, amparado en los arts. 117.I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 5, 8 y 9 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso incidente de nulidad por defecto absoluto, mismo que fue resuelto por Resolución 920/2012 de 26 de noviembre, en el que la autoridad judicial declaró improbado el incidente; consiguientemente, en el plazo establecido por ley, solicitó complementación de dicho fallo, pidiendo aclarar si la aludida decisión era apelable, por quiénes y en qué tiempo, misma que fue resuelta por Auto complementario 1008/2012 de 7 de diciembre, disponiendo que la Resolución por la cual se rechazó el incidente no era apelable conforme establece el art. 403 del CPP.
La tramitación del incidente está prevista por los arts. 314 y 315 de la norma adjetiva penal; por consiguiente, son impugnables al amparo del art. 403.2 del CPP; toda vez que, las excepciones resultan ser el género y los incidentes su especie, de manera que ambas figuras son cuestiones accesorias al proceso principal; así, si las excepciones son susceptibles de impugnación no pueden recibir un trato diferente los incidentes, obrar lo contrario implicaría infringir los arts. 5 del CPP y 180.II de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- 2)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.
- III.2.El derecho a la impugnación y su vinculación con el derecho a la defensa
- iii) Al derecho a hacer uso de los recursos
- Art. 403.- “(Resoluciones apelables).
- III.3.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR