SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1400/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1400/2013

Fecha: 16-Ago-2013

siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados

En lo particular, el principio de subsidiariedad supone que la acción constitucional no forma parte de los medios ordinarios de impugnación expresamente previstos por las respectivas normas procesales; por consiguiente, su activación está condicionada a que el agraviado no cuente con ningún otro mecanismo de protección de sus derechos; es decir, que no exista ningún medio de defensa judicial. Este entendimiento irradia de la propia Constitución Política del Estado, cuyo art. 129, señala: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas nos corresponden).