SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1400/2013
Fecha: 16-Ago-2013
iii) Al derecho a hacer uso de los recursos
La jurisprudencia constitucional, contenida en la SC 2777/2010-R de 10 de diciembre, asumiendo los entendimientos de la SSCC 0183/2010-R y 1534/2003-R, ha precisado que, el derecho a la defensa es la: “'…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos.', entendimiento ratificado recientemente por la SC 0183/2010-R de 24 de mayo, que además precisó que el derecho a la defensa se extiende: '…i) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal, que actualmente se encuentra contemplado en el art. 119.II de la CPE'” (las negrillas nos corresponden).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- 2)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.
- III.2.El derecho a la impugnación y su vinculación con el derecho a la defensa
- iii) Al derecho a hacer uso de los recursos
- Art. 403.- “(Resoluciones apelables).
- III.3.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR