SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1400/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1400/2013

Fecha: 16-Ago-2013

a)

La accionante, a través de su abogado ratificó su demanda y la amplió en los siguientes términos: a) De la revisión del Código de Procedimiento Penal, es factible advertir que no existe ninguna disposición que haga alusión a la apelación de los incidentes; empero, el art. 403 inc. 2) del mismo compilado procesal penal se refiere a la impugnación de las excepciones, en efecto, tanto estos como los incidentes tiene por finalidad evitar que se ingrese a considerar el fondo del proceso principal, por lo que, no es posible asimilar a que unos sean impugnables y otros no, de ahí que dicha imprecisión debe interpretarse en función a lo dispuesto por el art. 180.II de la CPE; b) La tutela judicial efectiva se encuentra vulnerada por dos razones; primero, porque no es posible admitir que las decisiones de la autoridad que controla derechos y garantías sean inimpugnables, por cuanto algunas veces muchas decisiones resultan ser arbitrarias, carentes de transparencia, fundamentación y congruencia y, éstos podrían ser debatidos únicamente si contra ellos se activa la respectiva impugnación; segundo, porque frente a las arbitrariedades de los fiscales y autoridades judiciales, se debe tener expedita la vía para acudir al superior en grado, por consiguiente, no puede obrarse en función al tenor literal de la norma, al contrario, debe hacerse una interpretación amplia de las leyes; y, c) Con relación a la vulneración del derecho a la defensa, la autoridad judicial, al disponer que su decisión era inimpugnable, coartó el derecho de la imputada a exponer sus cuestionamientos sobre la imputación formal ante un Tribunal de alzada.