SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1402/2013
Fecha: 16-Ago-2013
1)
Sixto Fernández Fernández y Elena Julia Gemio Limachi, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, presentaron informe escrito, cursante de fs. 14 a 15, manifestando lo siguiente: 1) El accionante no adjuntó ningún elemento de prueba que demuestre que su vida está en peligro, o que estaría siendo ilegalmente perseguido o indebidamente procesado; pues, pesa en su contra una acusación penal que a la fecha de interposición de la acción se encuentra en pleno proceso de juicio oral, público, continuo y contradictorio; 2) En la presente acción se señaló que el Tribunal demandado estaría en la obligación de pronunciarse sobre el pedido de modificación a la detención preventiva, y que no lo habría hecho; sin embargo, se debe aclarar que, reinstalada la audiencia de juicio oral se dio lectura a la Resolución que resolvía los incidentes y excepciones interpuestas por los acusados, y una vez que se plantearon las enmiendas y complementaciones, por Auto de 10 de mayo de 2013, se hizo referencia a la situación jurídica del accionante, señalando una nueva fecha de audiencia pública para considerar su solicitud; 3) Concluida la lectura del Auto complementario, el accionante con su traductor se apersonaron al Tribunal para que se les reitere la fecha de audiencia; por lo que, no se puede alegar indefensión de su parte; ya que, se hallaba asistido tanto de su abogado defensor como de su traductor, quien tradujo todo lo sucedido en audiencia; y, 4) Respecto al pedido de remitir su apelación al superior en grado, la situación jurídica del accionante ya fue resuelta en el punto 8 del Auto antes mencionado, en el que se señaló fecha de audiencia de consideración de su pedido conforme a lo previsto por el art. 250 del CPP.
Sonia Mamani Vargas y Anastasia Callisaya Catari, Juezas ciudadanas del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, pese a su legal citación, no presentaron informe escrito ni asistieron a la audiencia a efectos de informar sobre las denuncias planteadas por el accionante y asumir su respectiva defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho con relación al principio de celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- quien no se pronunciará sobre su admisibilidad”
- 1º REVOCAR en parte
- 2º Disponer
- 3°