SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1402/2013
Fecha: 16-Ago-2013
II.2.
II.2. El 9 de mayo de 2013, se llevó a cabo la respectiva audiencia de resolución de incidentes y excepciones, en la que, a partir de solicitud de complementación realizada por el Ministerio Público, y una vez advertidos de que la solicitud de cesación a la detención preventiva debía ser tramitada de forma separada, las autoridades ahora demandadas señalaron nueva fecha de audiencia de consideración del pedido. Así lo señalaron tanto el accionante como el Fiscal asignado al caso durante la audiencia de la presente acción. Asimismo, esta afirmación se ve plasmada en el Auto de 10 del citado mes y año; pues, en el punto 8 del mismo se dispone la realización de una nueva audiencia de consideración para el 16 de mayo de 2013 (fs. 11 a 12, y 135 a 144 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho con relación al principio de celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- quien no se pronunciará sobre su admisibilidad”
- 1º REVOCAR en parte
- 2º Disponer
- 3°