Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1402/2013
Fecha: 16-Ago-2013
3°
3° Se exhorta a los miembros del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, a que en futuras ocasiones tramiten y resuelvan este tipo de solicitudes con la debida celeridad que el caso exige, cumpliendo con los plazos previstos por ley, tomando en cuenta que de por medio se encuentra involucrado el derecho a la libertad física de quienes presentan la petición; esto, debido a que se demostró la ilegal dilación en la que incurrieron respecto al trámite de la solicitud referida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho con relación al principio de celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- quien no se pronunciará sobre su admisibilidad”
- 1º REVOCAR en parte
- 2º Disponer
- 3°