SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1402/2013
Fecha: 16-Ago-2013
a)
El accionante, por intermedio de su representante y abogado, ratificó el contenido de la acción agregando que: a) Para la iniciación del juicio penal, se solicitó que el imputado se defienda en libertad y por eso se pidió cesación a la detención preventiva de manera paralela a la presentación del incidente de extinción de la causa por duración máxima del proceso; sin embargo, ambas solicitudes demoraron en su trámite más de siete meses, sin pronunciarse sobre la situación jurídica del accionante; b) El 9 de mayo de 2013, en la audiencia de consideración de las excepciones e incidentes, el Tribunal Primero de Sentencia Penal no se pronunció sobre el pedido de modificación de la detención preventiva, pese a tener conocimiento de la existencia de una Sentencia Constitucional Plurinacional que dispone la celeridad en este trámite; sino, decidió señalar una nueva fecha de audiencia para la consideración de la cesación a la detención, sin tener en cuenta que los fundamentos y petitorio de dicha solicitud ya habían sido debatidos y que lo único que faltaba era el pronunciamiento correspondiente; c) Debido a que no se resolvió el pedido, en la misma audiencia se interpuso una apelación oral; por lo tanto, se debieron remitir obrados al superior en grado en el plazo de veinticuatro horas; empero, hasta el día de celebración de la audiencia de acción de libertad, transcurrieron más de siete días sin que se haya cumplido ese deber; y, d) Toda vez que, no ha existido un procedimiento oportuno en la apelación planteada, y al no haber cumplido dicho recurso con su finalidad; el Tribunal de garantías quedaría habilitado para pronunciarse sobre el fondo del asunto; es decir, sobre la solicitud de cesación a la detención preventiva del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho con relación al principio de celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- quien no se pronunciará sobre su admisibilidad”
- 1º REVOCAR en parte
- 2º Disponer
- 3°