SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1402/2013
Fecha: 16-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante alega que, las autoridades demandadas vulneraron los derechos del accionante a la libertad física, al debido proceso, a la petición y a contar con un recurso efectivo; ya que, no consideraron oportunamente su solicitud de cesación a la detención preventiva, habiendo determinado resolverla en una nueva audiencia, postergando en consecuencia, el pronunciamiento sobre su situación jurídica. Además, el Auto ahora impugnado no le fue entregado por escrito para conocimiento de su traductor; y que, una vez que planteó recurso de apelación contra el mismo, éste no fue remitido por las referidas autoridades ante el superior en grado, dentro del plazo previsto por ley. Por lo que, corresponde en revisión, verificar los extremos denunciados en la acción a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho con relación al principio de celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- quien no se pronunciará sobre su admisibilidad”
- 1º REVOCAR en parte
- 2º Disponer
- 3°