SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1402/2013
Fecha: 16-Ago-2013
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 30/2013 de 14 de mayo, cursante de fs. 145 a 148, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) En el presente caso “los sujetos procesales tienen un trámite que de una u otra manera conlleva una complejidad” (sic), y es por esa razón que no se habría tramitado la solicitud de cesación o modificación a la detención preventiva; sin embargo, de acuerdo al informe evacuado por las autoridades demandadas, se tiene que ya se señaló audiencia de consideración de la petición; por lo que, se estaría a horas de que se dilucide el tema reclamado por la parte accionante; b) La SCP 0008/2012 de 6 de abril, establece que la acción de libertad no es sustitutiva de otros medios idóneos y recursos ordinarios que franquea la ley dentro del proceso penal para el restablecimiento del derecho a la libertad; en ese sentido, se establece que cuando se señaló fecha de audiencia para considerar la situación jurídica del interesado, el accionante no aclaró si planteó un recurso de reposición o un recurso ordinario respecto a la decisión de postergar la resolución de su solicitud; por lo tanto, se concluye que no agotó la vía ordinaria para restablecer los supuestos actos ilegales; y, c) El accionante no informó que habría presentado otra acción de libertad con anterioridad, idéntica con la presente demanda; situación expresada por las autoridades demandadas y el Fiscal, lo que impide al Tribunal de garantías conceder la tutela solicitada en relación al derecho invocado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho con relación al principio de celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- quien no se pronunciará sobre su admisibilidad”
- 1º REVOCAR en parte
- 2º Disponer
- 3°