SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1402/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1402/2013

Fecha: 16-Ago-2013

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 30/2013 de 14 de mayo, cursante de fs. 145 a 148, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) En el presente caso “los sujetos procesales tienen un trámite que de una u otra manera conlleva una complejidad” (sic), y es por esa razón que no se habría tramitado la solicitud de cesación o modificación a la detención preventiva; sin embargo, de acuerdo al informe evacuado por las autoridades demandadas, se tiene que ya se señaló audiencia de consideración de la petición; por lo que, se estaría a horas de que se dilucide el tema reclamado por la parte accionante; b) La SCP 0008/2012 de 6 de abril, establece que la acción de libertad no es sustitutiva de otros medios idóneos y recursos ordinarios que franquea la ley dentro del proceso penal para el restablecimiento del derecho a la libertad; en ese sentido, se establece que cuando se señaló fecha de audiencia para considerar la situación jurídica del interesado, el accionante no aclaró si planteó un recurso de reposición o un recurso ordinario respecto a la decisión de postergar la resolución de su solicitud; por lo tanto, se concluye que no agotó la vía ordinaria para restablecer los supuestos actos ilegales; y, c) El accionante no informó que habría presentado otra acción de libertad con anterioridad, idéntica con la presente demanda; situación expresada por las autoridades demandadas y el Fiscal, lo que impide al Tribunal de garantías conceder la tutela solicitada en relación al derecho invocado.