Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1402/2013
Fecha: 16-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de un proceso penal seguido contra el accionante, éste solicitó la cesación a su detención preventiva; sin embargo, el Tribunal Primero de Sentencia Penal no consideró dicha petición en la audiencia respectiva; sino que, decidió señalar una nueva audiencia para resolver la solicitud, evadiendo su responsabilidad de pronunciarse sobre su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho con relación al principio de celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- quien no se pronunciará sobre su admisibilidad”
- 1º REVOCAR en parte
- 2º Disponer
- 3°