Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1402/2013
Fecha: 16-Ago-2013
2º Disponer
2º Disponer que, las autoridades demandadas, de manera inmediata remitan la apelación planteada por el accionante al superior en grado, si es que todavía no lo hubieran hecho. Con relación a la consideración de la solicitud de cesación a la detención preventiva, se tiene entendido que las autoridades demandadas ya fijaron la nueva audiencia respectiva para el 16 de mayo de 2013; entendiéndose que en la misma ya se habría resuelto la petición efectuada por el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho con relación al principio de celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- quien no se pronunciará sobre su admisibilidad”
- 1º REVOCAR en parte
- 2º Disponer
- 3°