Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1402/2013
Fecha: 16-Ago-2013
II.3.
II.3. Toda vez que, la solicitud de cesación a la detención preventiva no fue resuelta de manera oportuna en la misma audiencia, el accionante planteó recurso de apelación incidental de manera oral contra la Resolución antes referida; sin embargo, éste no fue remitido ante el superior en grado dentro del plazo establecido por ley; así lo informa tanto el memorial como en la audiencia de la presente acción (fs. 2 a 3 vta., y 135 a 144 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho con relación al principio de celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- quien no se pronunciará sobre su admisibilidad”
- 1º REVOCAR en parte
- 2º Disponer
- 3°