SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1402/2013
Fecha: 16-Ago-2013
i)
Marcos Rodríguez, Fiscal asignado a la Comisión de Fiscales que conocen la tramitación del juicio oral del caso denominado “Terrorismo 1”, en audiencia indicó lo siguiente: i) Durante la etapa de juicio oral, se interpusieron excepciones e incidentes, habiéndose solicitado además, por el ahora accionante en la vía incidental, la cesación a su detención preventiva. Lamentablemente, debido a un “error de la defensa” (sic), se acumuló dentro del mismo trámite procesal dos institutos jurídicos distintos; por lo que, evidentemente existió un largo tiempo para la recepción de los incidentes, que finalmente se resolvieron mediante la Resolución de 9 de mayo de 2013; y con relación a la solicitud de cesación a la detención, una vez que se advirtió que dicho pedido debía ser resuelto de forma separada, se señaló día y hora de nueva audiencia para su consideración; y, ii) Con referencia al recurso de apelación pendiente y la concesión del mismo, se debe aclarar que, la reserva de apelación fue restringida en lo que concierne a la resolución de las excepciones y los incidentes; pues, en relación a la solicitud de cesación a la detención preventiva, se fijó nueva audiencia; por lo que, no resulta “lógicamente posible apelar al señalamiento” (sic); ya que, no existió resolución o auto apelable en ese momento respecto a dicho pedido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho con relación al principio de celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- quien no se pronunciará sobre su admisibilidad”
- 1º REVOCAR en parte
- 2º Disponer
- 3°