SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1402/2013
Fecha: 16-Ago-2013
quien no se pronunciará sobre su admisibilidad”
Al respecto, se debe señalar que, las autoridades que conocen una apelación tienen el deber de remitirla de manera inmediata ante el superior en grado, sin ingresar a considerar la pertinencia o no del planteamiento; pues, de acuerdo al art. 396.4 del CPP, se establece que “Salvo el recurso de revisión, los recursos serán interpuestos ante el tribunal que dictó la resolución impugnada, quien no se pronunciará sobre su admisibilidad” (las negrillas fueron agregadas), por lo que se infiere que, más allá de que si corresponde o no la interposición del recurso, el tribunal ante el que se planteó la apelación tiene la obligación de remitir el mismo dentro del plazo de veinticuatro horas, como se mencionó precedentemente. Por tanto, al no haber obrado de esta manera, las autoridades demandadas vulneraron el derecho al debido proceso del accionante, dilatando nuevamente el trámite para resolver su solicitud de cesación a la detención preventiva; y manteniéndolo en consecuencia afectado en cuanto a su derecho a la libertad física.
Ahora bien, habiéndose comprobado la existencia de una dilación ilegal e indebida tanto en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva, como en la remisión de la apelación planteada por el accionante respecto al Auto de 10 de mayo de 2013; corresponde activar la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; toda vez que, es la vía idónea para proteger el derecho a la libertad física, frente a la vulneración del principio de celeridad en el conocimiento, trámite y resolución de una solicitud vinculada al referido derecho. Por lo que, en el presente caso, se deberá conceder la tutela impetrada, respecto a la primera y última denuncias planteadas por el accionante, ordenando a los miembros del Tribunal Primero de Sentencia Penal imprimir la celeridad necesaria en el trámite judicial para resolver la situación jurídica del mismo, respecto a su condición de privado de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho con relación al principio de celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- quien no se pronunciará sobre su admisibilidad”
- 1º REVOCAR en parte
- 2º Disponer
- 3°