SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1411/2013
Fecha: 16-Ago-2013
1)
José Romero Soliz y Gregorio Orosco Itamari, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante informe escrito cursante de fs. 27 a 30, señalaron: 1) Su ratificación en el tenor íntegro de los fundamentos expuestos en el Auto de Vista el 25 de abril de 2013; 2) No sería evidente que se haya convalidado ilegales razonamientos, por cuanto el Juez demandado obró con razonabilidad, fundamentando cada circunstancia conforme al pedido efectuado mediante requerimiento por el Fiscal de Materia asignado al caso, invocando el art. 234 num.2 del CPP, así como recogiendo los fundamentos de la solicitud de aplicación de medidas cautelares y ante la inasistencia del fiscal en la audiencia de 3 de igual mes y año, el Juez codemandado tuvo como referente la imputación formal; y, 3) El mencionado Juez razonó la concurrencia del numeral 2 de los arts. 234 y 235 del citado Código, conforme a las circunstancias fundadas por el Fiscal. No existiría norma alguna que prohíba al Juez Instructor adimentar fundamentos para la concurrencia de los presupuestos de fuga y obstaculización como aconteció en el caso y no como exige la parte accionante, pretender calcar lo expresado por el Fiscal, por todo ello solicitaron se declare “improcedente” la acción, toda vez, que en ningún momento se vulneró derecho alguno de la accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Estableciéndose que el procesamiento ilegal e indebido se produce por la infracción de las disposiciones legales procesales y formalidades establecidas por Ley”
- III.4. Respecto a la facultad del Juez de disponer la detención preventiva
- se tiene que el Juez no puede disponer de oficio la aplicación de una medida cautelar, la que sólo puede ser impuesta previa solicitud fundamentada del Fiscal o del querellante
- III.5. Fundamentación del Juez al aplicar una medida cautelar
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- , dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir.
- se establece que el límite previsto por el art. 398 del CPP a los tribunales de alzada, de circunscribirse a los aspectos cuestionados de la resolución, no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva,
- impone al juzgador que a tiempo de resolver la apelación, responda a todos los puntos apelados, más no lo libera a que en virtud a ello, se abstenga de analizar los presupuestos previstos por el art. 233 del CPP
- Fragmento 22
- III.7. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte