SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1411/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1411/2013

Fecha: 16-Ago-2013

1)

José Romero Soliz y Gregorio Orosco Itamari, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante informe escrito cursante de fs. 27 a 30, señalaron: 1) Su ratificación en el tenor íntegro de los fundamentos expuestos en el Auto de Vista el 25 de abril de 2013; 2) No sería evidente que se haya convalidado ilegales razonamientos, por cuanto el Juez demandado obró con razonabilidad, fundamentando cada circunstancia conforme al pedido efectuado mediante requerimiento por el Fiscal de Materia asignado al caso, invocando el art. 234 num.2 del CPP, así como recogiendo los fundamentos de la solicitud de aplicación de medidas cautelares y ante la inasistencia del fiscal en la audiencia de 3 de igual mes y año, el Juez codemandado tuvo como referente la imputación formal; y, 3) El mencionado Juez razonó la concurrencia del numeral 2 de los arts. 234 y 235 del citado Código, conforme a las circunstancias fundadas por el Fiscal. No existiría norma alguna que prohíba al Juez Instructor adimentar fundamentos para la concurrencia de los presupuestos de fuga y obstaculización como aconteció en el caso y no como exige la parte accionante, pretender calcar lo expresado por el Fiscal, por todo ello solicitaron se declare “improcedente” la acción, toda vez, que en ningún momento se vulneró derecho alguno de la accionante.