SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1411/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1411/2013

Fecha: 16-Ago-2013

II.

II.4.  El 25 de abril de 2013, en audiencia pública de apelación incidental el abogado de la accionante, fundamentando el recurso de apelación interpuesto, señaló: 1) El Juez en esa causa ejerció la aplicación de medidas cautelares de la accionante sobre presupuestos que no fueron expresados por el Fiscal y ese actuar sería de oficio; 2) Cuestionó lo fundamentado en la aplicación de la detención preventiva con relación a lo previsto en los arts. 234 num. 2 y 235 num. 2 del CPP, manifestando que en ambos casos el Juez actuó de oficio, por cuanto la nombrada autoridad debe aplicar medidas cautelares conforme las solicitó el Fiscal; 3) Pidió “…que se disponga la procedencia del recurso de apelación incidental, se disponga la nulidad de la resolución 360/2013 de 3 de abril de 2013, y se dispondrá que el Juez cautelar Nº 1 en el marco de un plazo razonable desde la recepción del cuaderno de apelación dicte una nueva resolución sobre los datos que las partes le han proporcionado sin inventarse nada…” (sic) y conforme al art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), se emita una copia y se comunique al Consejo de la Magistratura (fs. 31 a 37).