SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1411/2013
Fecha: 16-Ago-2013
II.1.
II.1. El 2 de abril de 2013, el Fiscal de Materia, César Herbert Terán Ramallo presentó ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal imputación formal contra Yobana Sánchez Lizete -ahora accionante- por ser presuntamente autora del delito de tráfico de sustancias controladas y de almacenaje, comercialización y compra ilegal de diesel oíl, gasolinas y gas licuado de petróleo, señalando que “En la requisa de los ambientes (…) se encontraron pasaportes, pasajes de avión, moneda extranjera chilena, donde figura el nombre de YOBANA SANCHEZ LIZETE conforme a las actas de secuestro y el informe del asignado al caso…” (sic) solicitando su detención preventiva al concurrir los requisitos exigidos por los arts. 233, 234 numerales 1 y 2, 235 num. 1, 2 y 5 del CPP (fs. 1 a 5 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Estableciéndose que el procesamiento ilegal e indebido se produce por la infracción de las disposiciones legales procesales y formalidades establecidas por Ley”
- III.4. Respecto a la facultad del Juez de disponer la detención preventiva
- se tiene que el Juez no puede disponer de oficio la aplicación de una medida cautelar, la que sólo puede ser impuesta previa solicitud fundamentada del Fiscal o del querellante
- III.5. Fundamentación del Juez al aplicar una medida cautelar
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- , dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir.
- se establece que el límite previsto por el art. 398 del CPP a los tribunales de alzada, de circunscribirse a los aspectos cuestionados de la resolución, no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva,
- impone al juzgador que a tiempo de resolver la apelación, responda a todos los puntos apelados, más no lo libera a que en virtud a ello, se abstenga de analizar los presupuestos previstos por el art. 233 del CPP
- Fragmento 22
- III.7. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte