SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1411/2013
Fecha: 16-Ago-2013
a)
La parte accionante ratificó los términos de la acción presentada, señalando además que: a) En la acción de libertad se está cuestionando que el Juez demandado aplicó normas jurídicas distintas a las pedidas por el Fiscal para imponer una medida cautelar; b) La imputación tiene una denuncia, la accionante asumió defensa sobre esa denuncia y el Juez demandado asume como presupuesto o como circunstancia algo totalmente distinto, tanto a la denuncia como al ejercicio de la defensa que nosotros habíamos hecho durante la audiencia de aplicación de medidas cautelares; c) El Juez no podría colocar fundamentos o circunstancias como presupuestos de fuga o de obstaculización de oficio, que no hayan sido denunciados por las partes, puesto que con ello provocaría indefensión; d) En la complementación del Auto de vista la parte accionante solicitó a los Vocales demandados se pronuncien si el Juez cautelar puede incorporar fundamentos y circunstancias con relación a los arts. 234 num. 2 y 235 num. 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que no hayan sido pedidas por el Fiscal; y, e) El Juez por cuenta propia o de oficio ya no efectuará investigación, ni dispondrá la aplicación de una medida cautelar de carácter personal sino existe un pedido formal y fundamentado de la parte acusadora, lo que supondría que si el Juez no podría de oficio aplicar una medida cautelar, menos incorporará un presupuesto de oficio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Estableciéndose que el procesamiento ilegal e indebido se produce por la infracción de las disposiciones legales procesales y formalidades establecidas por Ley”
- III.4. Respecto a la facultad del Juez de disponer la detención preventiva
- se tiene que el Juez no puede disponer de oficio la aplicación de una medida cautelar, la que sólo puede ser impuesta previa solicitud fundamentada del Fiscal o del querellante
- III.5. Fundamentación del Juez al aplicar una medida cautelar
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- , dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir.
- se establece que el límite previsto por el art. 398 del CPP a los tribunales de alzada, de circunscribirse a los aspectos cuestionados de la resolución, no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva,
- impone al juzgador que a tiempo de resolver la apelación, responda a todos los puntos apelados, más no lo libera a que en virtud a ello, se abstenga de analizar los presupuestos previstos por el art. 233 del CPP
- Fragmento 22
- III.7. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte