SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1411/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1411/2013

Fecha: 16-Ago-2013

a)

La parte accionante ratificó los términos de la acción presentada, señalando además que: a) En la acción de libertad se está cuestionando que el Juez demandado aplicó normas jurídicas distintas a las pedidas por el Fiscal para imponer una medida cautelar; b) La imputación tiene una denuncia, la accionante asumió defensa sobre esa denuncia y el Juez demandado asume como presupuesto o como circunstancia algo totalmente distinto, tanto a la denuncia como al ejercicio de la defensa que nosotros habíamos hecho durante la audiencia de aplicación de medidas cautelares; c) El Juez no podría colocar fundamentos o circunstancias como presupuestos de fuga o de obstaculización de oficio, que no hayan sido denunciados por las partes, puesto que con ello provocaría indefensión; d) En la complementación del Auto de vista la parte accionante solicitó a los Vocales demandados se pronuncien si el Juez cautelar puede incorporar fundamentos y circunstancias con relación a los arts. 234 num. 2 y 235 num. 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que no hayan sido pedidas por el Fiscal; y, e) El Juez por cuenta propia o de oficio ya no efectuará investigación, ni dispondrá la aplicación de una medida cautelar de carácter personal sino existe un pedido formal y fundamentado de la parte acusadora, lo que supondría que si el Juez no podría de oficio aplicar una medida cautelar, menos incorporará un presupuesto de oficio.