SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1411/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1411/2013

Fecha: 16-Ago-2013

III.4. Respecto a la facultad del Juez de disponer la detención preventiva

Conforme establece el Código de Procedimiento Penal, realizada la imputación formal, el juez podrá ordenar la detención preventiva del imputado, ya sea a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima aunque no se hubiera constituido en querellante, cuando concurran simultáneamente dos condiciones, referidas a la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible y que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad. Debiendo sustentar su decisión en los argumentos y la valoración de los elementos probatorios ofrecidos por las partes.