SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1411/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1411/2013

Fecha: 16-Ago-2013

no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares

         La jurisprudencia constitucional recalcó la importancia de los Tribunales de segunda instancia sobre la fundamentación de sus decisiones debido a la relevancia que tienen las mismas, sobre todo en lo que respecta a conocer y resolver los recursos de apelación presentados por las partes en el marco de la aplicación de medidas cautelares, la SCP 0166/2013 de 19 de febrero, citando a la SC 0782/2005-R en cuanto a la fundamentación que deben contener las resoluciones que resuelven el recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP, expresó que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, por cuanto: “…la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar” (las negrillas son agregadas).