SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1411/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1411/2013

Fecha: 16-Ago-2013

se tiene que el Juez no puede disponer de oficio la aplicación de una medida cautelar, la que sólo puede ser impuesta previa solicitud fundamentada del Fiscal o del querellante

        Sobre el tema la SC 1629/2004-R de 11 de octubre, citando a su vez a la SC 227/2004-R de 16 de febrero determinó que:“... en el sistema penal actual rige el principio acusatorio, según el cual se tiene que diferenciar la función que tiene el Juez de juzgar y no realizar actos investigativos y la función que tiene el Fiscal de investigar, imputar, solicitar la aplicación de medidas cautelares y acusar, es decir que los últimos no realizan acto jurisdiccional alguno, todo en el marco establecido en la previsión del art. 279 CPP. Que, al estar establecidas las atribuciones de dichas autoridades, se tiene que el Juez no puede disponer de oficio la aplicación de una medida cautelar, la que sólo puede ser impuesta previa solicitud fundamentada del Fiscal o del querellante, conforme establece el primer párrafo del art. 233 CPP…”  (las negrillas nos corresponden), estableciendo además  la referida Sentencia que:“...para que el Juez pueda determinar la aplicación de una medida cautelar, ésta debe estar precedida de una imputación formal donde conste el pedido expreso de una medida, o caso contrario, debe constar la solicitud planteada por la parte querellante”.