SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1411/2013
Fecha: 16-Ago-2013
concedió en parte
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 10/2013 de 30 de abril, cursante de fs. 52 a 55 vta., por lo que concedió en parte la tutela sólo con relación a los Vocales demandados, disponiéndose la anulación del Auto de Vista 29/2013, por cuanto corresponde a los Tribunales de alzada circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución, mandato que no fue observado por dichas autoridades, por lo que deberán pronunciar nueva resolución respondiendo a los fundamentos expuestos por la parte accionante, debiendo ser debidamente motivada y fundamentada, y denegó la tutela respecto al Juez codemandado por cuanto no existiría un petitorio claro y preciso respecto a una actividad procesal que se requiera de esa autoridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Estableciéndose que el procesamiento ilegal e indebido se produce por la infracción de las disposiciones legales procesales y formalidades establecidas por Ley”
- III.4. Respecto a la facultad del Juez de disponer la detención preventiva
- se tiene que el Juez no puede disponer de oficio la aplicación de una medida cautelar, la que sólo puede ser impuesta previa solicitud fundamentada del Fiscal o del querellante
- III.5. Fundamentación del Juez al aplicar una medida cautelar
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- , dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir.
- se establece que el límite previsto por el art. 398 del CPP a los tribunales de alzada, de circunscribirse a los aspectos cuestionados de la resolución, no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva,
- impone al juzgador que a tiempo de resolver la apelación, responda a todos los puntos apelados, más no lo libera a que en virtud a ello, se abstenga de analizar los presupuestos previstos por el art. 233 del CPP
- Fragmento 22
- III.7. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte