SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1411/2013
Fecha: 16-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas y almacenaje, comercialización y compra ilegal de diesel oil, gasolina y gas licuado de petróleo, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal -ahora codemandado- mediante Auto interlocutorio 360/2013 de 3 de abril, dispuso su detención preventiva con argumentos distintos a los del requerimiento de aplicación de medidas cautelares, los cuales tampoco fueron debatidos durante la audiencia de medidas cautelares a la cual no asistió el representante del Ministerio Público. Resolución de primera instancia que fue emitida sin considerar que en cuanto al peligro de fuga, el Ministerio Público jamás denunció que el mismo estuviera sustentado en la existencia de pasajes de avión o de moneda extranjera, así como tampoco, respecto al peligro de obstaculización el Ministerio Público denunció que el mismo emergiera de la fuga que aconteció el día del operativo en el que no estuvo presente su persona.
La accionante interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto 360/2013, el cual fue resuelto por los Vocales codemandados por Auto de Vista de 25 de abril de 2013, Resolución que además de carecer de fundamentación coherente, convalidó los ilegales razonamientos de la autoridad jurisdiccional sin establecer si el Juez cautelar sería competente para incorporar en la Resolución de detención preventiva fundamentos y circunstancias no denunciadas por el Ministerio Público y tampoco debatidas en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, dicha Resolución “no estableció si la autoridad judicial, en ejercicio del control jurisdiccional es competente para incorporar en la resolución de detención preventiva fundamentos y circunstancias no denunciadas por el Ministerio Público y tampoco debatidas en la audiencia de aplicación de medidas cautelares“ (sic).
Ignorando que el Juez cautelar no puede establecer, crear, construir fundamentos o circunstancias para la detención preventiva que no fueron denunciadas por el Ministerio Público, por lo que correspondía a los Vocales demandados era disponer la nulidad del Auto interlocutorio 360/2013, porque el Juez cautelar impuso fundamentos y circunstancias no denunciadas y menos debatidas en la audiencia de aplicación de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Estableciéndose que el procesamiento ilegal e indebido se produce por la infracción de las disposiciones legales procesales y formalidades establecidas por Ley”
- III.4. Respecto a la facultad del Juez de disponer la detención preventiva
- se tiene que el Juez no puede disponer de oficio la aplicación de una medida cautelar, la que sólo puede ser impuesta previa solicitud fundamentada del Fiscal o del querellante
- III.5. Fundamentación del Juez al aplicar una medida cautelar
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- , dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir.
- se establece que el límite previsto por el art. 398 del CPP a los tribunales de alzada, de circunscribirse a los aspectos cuestionados de la resolución, no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva,
- impone al juzgador que a tiempo de resolver la apelación, responda a todos los puntos apelados, más no lo libera a que en virtud a ello, se abstenga de analizar los presupuestos previstos por el art. 233 del CPP
- Fragmento 22
- III.7. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte