SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1411/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1411/2013

Fecha: 16-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas y almacenaje, comercialización y compra ilegal de diesel oil, gasolina y gas licuado de petróleo, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal -ahora codemandado- mediante Auto interlocutorio 360/2013 de 3 de abril, dispuso su detención preventiva con argumentos distintos a los del requerimiento de aplicación de medidas cautelares, los cuales tampoco fueron debatidos durante la audiencia de medidas cautelares a la cual no asistió el representante del Ministerio Público. Resolución de primera instancia que fue emitida sin considerar que en cuanto al peligro de fuga, el Ministerio Público jamás denunció que el mismo estuviera sustentado en la existencia de pasajes de avión o de moneda extranjera, así como tampoco, respecto al peligro de obstaculización el Ministerio Público denunció que el mismo emergiera de la fuga que aconteció el día del operativo en el que no estuvo presente su persona.

La accionante interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto 360/2013, el cual fue resuelto por los Vocales codemandados por Auto de Vista de 25 de abril de 2013, Resolución que además de carecer de fundamentación coherente, convalidó los ilegales razonamientos de la autoridad jurisdiccional sin establecer si el Juez cautelar sería competente para incorporar en la Resolución de detención preventiva fundamentos y circunstancias no denunciadas por el Ministerio Público y tampoco debatidas en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, dicha Resolución “no estableció si la autoridad judicial, en ejercicio del control jurisdiccional es competente para incorporar en la resolución de detención preventiva fundamentos y circunstancias no denunciadas por el Ministerio Público y tampoco debatidas en la audiencia de aplicación de medidas cautelares“ (sic).

Ignorando que el Juez cautelar no puede establecer, crear, construir fundamentos o circunstancias para la detención preventiva que no fueron denunciadas por el Ministerio Público, por lo que correspondía a los Vocales demandados era disponer la nulidad del Auto interlocutorio 360/2013, porque el Juez cautelar impuso fundamentos y circunstancias no denunciadas y menos debatidas en la audiencia de aplicación de medidas cautelares.