SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1411/2013
Fecha: 16-Ago-2013
i)
Marco Gabriel Chambi Mejía, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, en audiencia manifestó que: i) A partir de la SC 0012/2006-R de 4 de enero, el Tribunal Constitucional reconoció al Juez cautelar una facultad reglada a objeto de aplicar las medidas cautelares de carácter personal; es decir, si concurren los requisitos para la detención preventiva, en el caso existe pedido fundamentado del titular de la investigación respecto a la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva; ii) De acuerdo a la SCP 577/2012 de 20 de julio, el Juez puede efectuar una compulsa o una evaluación integral tanto del texto de la imputación formal como de la solicitud de medidas cautelares, pero en caso de que las medidas impuestas inicialmente resultaren insuficientes dentro de ese caso y de surgir nuevos elementos el juez podrá determinar si se agravaron las medidas sustitutivas impuestas; iii) Tratándose de delitos vinculados al narcotráfico considerado como de lesa humanidad el juez o tribunal debe adoptar mayores medidas de seguridad en su tratamiento por lo que al fundamentar la detención preventiva invocó la SC 1907/2011-R eso en cuanto al motivo por el cual hubiera reforzado los argumentos de la concurrencia de los riesgos procesales de fuga y de obstaculización denunciados por la accionante; y, iv) De acuerdo al petitorio de la acción de libertad la accionante en ningún momento pidió acto alguno respecto a su persona, por lo que carecería de legitimación pasiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Estableciéndose que el procesamiento ilegal e indebido se produce por la infracción de las disposiciones legales procesales y formalidades establecidas por Ley”
- III.4. Respecto a la facultad del Juez de disponer la detención preventiva
- se tiene que el Juez no puede disponer de oficio la aplicación de una medida cautelar, la que sólo puede ser impuesta previa solicitud fundamentada del Fiscal o del querellante
- III.5. Fundamentación del Juez al aplicar una medida cautelar
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- , dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir.
- se establece que el límite previsto por el art. 398 del CPP a los tribunales de alzada, de circunscribirse a los aspectos cuestionados de la resolución, no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva,
- impone al juzgador que a tiempo de resolver la apelación, responda a todos los puntos apelados, más no lo libera a que en virtud a ello, se abstenga de analizar los presupuestos previstos por el art. 233 del CPP
- Fragmento 22
- III.7. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte