SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1411/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1411/2013

Fecha: 16-Ago-2013

i)

Marco Gabriel Chambi Mejía, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, en audiencia manifestó que: i) A partir de la SC 0012/2006-R de 4 de enero, el Tribunal Constitucional reconoció  al Juez cautelar una facultad reglada a objeto de aplicar las medidas cautelares de carácter personal; es decir, si concurren los requisitos para la detención preventiva, en el caso existe pedido fundamentado del titular de la investigación respecto a la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva; ii) De acuerdo a la SCP 577/2012 de 20 de julio, el Juez puede efectuar una compulsa o una evaluación integral tanto del texto de la imputación formal como de la solicitud de medidas cautelares, pero en caso de que las medidas impuestas inicialmente resultaren insuficientes dentro de ese caso y de surgir nuevos elementos el juez podrá determinar si se agravaron las medidas sustitutivas impuestas; iii) Tratándose de delitos vinculados al narcotráfico considerado como de lesa humanidad el juez o tribunal debe adoptar mayores medidas de seguridad en su tratamiento por lo que al fundamentar la detención preventiva invocó la SC 1907/2011-R eso en cuanto al motivo por el cual hubiera reforzado los argumentos de la concurrencia de los riesgos procesales de fuga y de obstaculización denunciados por la accionante; y, iv) De acuerdo al petitorio de la acción de libertad la accionante en ningún momento pidió acto alguno respecto a su persona, por lo que carecería de legitimación pasiva.