SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1447/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1447/2013

Fecha: 19-Ago-2013

1)

Por Resolución 139/2013 de 17 de abril, cursante de fs. 21 a 22, la Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, rechazó y dio por no presentada la acción de amparo constitucional; con los siguientes fundamentos: 1) La accionante fue notificada con el decreto de 8 de abril de 2013, en el que se le ordenó subsane el cumplimiento de algunos requisitos; empero, no efectivizó lo solicitado, hecho que imposibilita se pueda impartir justicia constitucional, ya que omitió presentar prueba idónea e identificar al o los terceros interesados; 2) Conforme la jurisprudencia sentada en la SCP 2202/2012 de 8 de noviembre, los Tribunales de garantías están obligados a revisar el contenido de la demanda a efecto de constatar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y ante la omisión de alguno de ellos, podrá pedir su subsanación dentro de los tres días a partir de su notificación, en caso de incumplimiento, se tendrá por no presentada la acción; y, 3) La accionante, no obstante de su legal notificación con la observación realizada no dio cumplimiento a lo pedido, extremo que dio lugar a que el Tribunal de garantías sin ingresar al fondo del asunto resuelva la acción.