SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1447/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1447/2013

Fecha: 19-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de octubre de 2012, presentó su propuesta dentro del Proceso de Contratación “XVIII CAMPEONATO PANAMERICANO DE TAEKWONDO-ALIMENTACIÓN DE LOS DEPORTISTAS Y PERSONAL TÉCNICO DE LAS DELEGACIONES QUE PARTICIPARAN DEL CAMPEONATO PANAMERICANO”, y el ex Responsable del Proceso de Contratación del ANPE, a través de la Resolución Expresa de Contratación Modalidad: ANPE 059/2012 de 4 de octubre y Resolución Aclarativa del Proceso 060/2012 de 5 de octubre de 2012, sin la debida fundamentación, la descalificó de manera arbitraria, simplemente manifestando que la propuesta queda descartada porque el proponente no cumplió con el cuadro de propuesta económica que permita determinar los precios unitarios de las raciones solicitadas, por lo que la Comisión no puede realizar los cálculos de la revisión aritmética de la propuesta, agregando que, otro detalle que se pudo apreciar es que la propuesta del menú no corresponde con lo solicitado en el Documento Base de Contratación para este tipo de competiciones; sin exponer los hechos con claridad, mucho menos señalar ni mencionar la norma que le faculta a tomar dicha decisión, lesionando su garantía del debido proceso en su elemento a la falta de fundamentación de las resoluciones.

Agrega que con ambas Resoluciones se descalificó su propuesta, a más que nunca se le notificó con ellas en forma personal incumpliendo con el deber establecido en el art. 33.I de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); situación que conoció recién cuando ingresó a la página web del Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES), el 8 de octubre de 2012, fecha en la cual, interpuso recurso de revocatoria, el que no fue resuelto por la autoridad codemandada dentro del plazo establecido, lo que, por imperio de la Ley de Municipalidades, le facultó para activar el recurso jerárquico, el que tampoco mereció resolución alguna, lesionando su derecho de petición, toda vez que hasta la presentación de la acción, se lo mantiene en un estado de incertidumbre, habiéndoselo sancionado sin darle la oportunidad para subsanar su propuesta.