SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1447/2013
Fecha: 19-Ago-2013
III.2.1. Jurisprudencia
La SCP 0903/2012 de 22 de agosto, sostuvo: “De lo expuesto, inferimos que la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. El debido proceso y el deber de motivación de las resoluciones
- III.2.1. Jurisprudencia
- III.3. Procesos de impugnación según el DS 0181 de 28 de junio de 2009
- III.
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.4.1. Jurisprudencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En cuanto a la resoluciones acusadas de carecer de motivación
- III.5.2. En cuanto al derecho de petición acusado de lesionado
- concedido parcialmente
- 2º CONCEDER