SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1447/2013
Fecha: 19-Ago-2013
III.
En conclusión y de acuerdo a lo establecido precedentemente, se concluye que no existe fase administrativa de impugnación respecto a las contrataciones menores o iguales a doscientos mil bolivianos, por lo cual queda expedita la jurisdicción constitucional, cuando algún proponente sienta que sus derechos fueron agraviados durante la tramitación de determinado proceso de contratación. Si bien la demandante ha activado mecanismos recursivos inidóneos como son el recurso de revocatoria y jerárquico, interpuso la presente acción de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses establecido en el art. 129.II, por cuanto la publicación en el SICOES de la Resolución Aclarativa de Adjudicación es de 5 de octubre de 2012, por lo cual se procederá a analizar las supuestas vulneraciones a derechos denunciadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. El debido proceso y el deber de motivación de las resoluciones
- III.2.1. Jurisprudencia
- III.3. Procesos de impugnación según el DS 0181 de 28 de junio de 2009
- III.
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.4.1. Jurisprudencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En cuanto a la resoluciones acusadas de carecer de motivación
- III.5.2. En cuanto al derecho de petición acusado de lesionado
- concedido parcialmente
- 2º CONCEDER