SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1447/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1447/2013

Fecha: 19-Ago-2013

III.5.2. En cuanto al derecho de petición acusado de lesionado

Las autoridades demandadas se encontraban obligadas a cumplir los mandatos constitucionales y legales; y en especial, las previsiones contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo, que procura efectivizar el derecho fundamental de petición, constriñendo a las autoridades a dar cumplimiento al art. 33 de la citada Ley, es decir a dar respuesta a las peticiones efectuadas, así los recursos de revocatoria y jerárquico no hubiesen correspondido en su sustanciación.

El hecho de que Víctor Juan Claure y Marco Antonio Sánchez, actual y ex Responsable del Proceso de Contratación de Bienes y Servicios de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, no hubiesen respondido a la demandante hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional, es vulneratorio del derecho de petición consagrado en el art. 24 de la CPE.