SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1447/2013
Fecha: 19-Ago-2013
III.5.2. En cuanto al derecho de petición acusado de lesionado
Las autoridades demandadas se encontraban obligadas a cumplir los mandatos constitucionales y legales; y en especial, las previsiones contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo, que procura efectivizar el derecho fundamental de petición, constriñendo a las autoridades a dar cumplimiento al art. 33 de la citada Ley, es decir a dar respuesta a las peticiones efectuadas, así los recursos de revocatoria y jerárquico no hubiesen correspondido en su sustanciación.
El hecho de que Víctor Juan Claure y Marco Antonio Sánchez, actual y ex Responsable del Proceso de Contratación de Bienes y Servicios de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, no hubiesen respondido a la demandante hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional, es vulneratorio del derecho de petición consagrado en el art. 24 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. El debido proceso y el deber de motivación de las resoluciones
- III.2.1. Jurisprudencia
- III.3. Procesos de impugnación según el DS 0181 de 28 de junio de 2009
- III.
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.4.1. Jurisprudencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En cuanto a la resoluciones acusadas de carecer de motivación
- III.5.2. En cuanto al derecho de petición acusado de lesionado
- concedido parcialmente
- 2º CONCEDER