SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1447/2013
Fecha: 19-Ago-2013
i)
Marco Antonio Sánchez, ex Responsable del Proceso de Contratación de Bienes y Servicios del ANPE del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en audiencia, sostuvo lo que sigue: i) Cualquier denuncia debe seguirse contra la institución, en la persona de la Máxima Autoridad Jerárquica (MAE), en este caso el Alcalde Municipal; ii) En el proceso de contratación en el que se presentó la accionante, se adjudicó al precio evaluado más bajo, conforme disponen el Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009; y, iii) La actora incumplió con lo establecido en el Documento Base de Contratación, que exige un menú especial para deportistas; si bien mostró dos propuestas, sin embargo, el precitado Decreto Supremo no permite presentar propuestas alternativas y escoger la mejor.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. El debido proceso y el deber de motivación de las resoluciones
- III.2.1. Jurisprudencia
- III.3. Procesos de impugnación según el DS 0181 de 28 de junio de 2009
- III.
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.4.1. Jurisprudencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En cuanto a la resoluciones acusadas de carecer de motivación
- III.5.2. En cuanto al derecho de petición acusado de lesionado
- concedido parcialmente
- 2º CONCEDER