SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1447/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1447/2013

Fecha: 19-Ago-2013

III.4. Sobre el derecho de petición

De lo mencionado, se desprende que la petición se encuentra contextualizada en la Constitución Política del Estado como un derecho fundamental, y su ejercicio supone que una vez planteada, cualquier sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener una pronta respuesta, y las autoridades, entre ellas, las municipales, como sujetos pasivos, están obligadas a resolver la petición, otorgando una respuesta sea positiva o negativa dentro de los plazos establecidos en su normativa interna y a falta de ella, en un plazo razonable, con la debida fundamentación.

Toda solicitud presentada por particulares o servidores públicos a entidades o autoridades públicas, deberá necesariamente ser objeto de respuesta pronta, oportuna y satisfactoria, sea ésta positiva o negativa a sus intereses, petición que no podrá ser resuelta de manera automática, por el contrario, ineludiblemente surge el deber de resolver lo esencial de la petición, otorgando de ésta manera certeza al administrado o al servidor público respecto a la posición institucional reclamada.