SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1447/2013
Fecha: 19-Ago-2013
III.5. Análisis del caso concreto
La demandante refiere que la propuesta presentada por su parte al Proceso de Contratación para el XVIII Campeonato Panamericano de Taekwondo -Alimentación de Deportistas y Personal Técnico de las Delegaciones que Participarán del Campeonato Panamericano, fue descalificada de manera arbitraria, sin una debida motivación vulnerando el debido proceso; y no obstante que no fue notificada personalmente con dicha decisión y se enteró cuando ingresó a la página web del SICOES, planteó dentro del plazo legal, recursos de revocatoria y jerárquico, de los cuáles ninguno de ellos fue resuelto; extremo que lesiona igualmente su derecho de petición.
Hecha la valoración de antecedentes y considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Norma Suprema y la ley, se concluye lo siguiente:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. El debido proceso y el deber de motivación de las resoluciones
- III.2.1. Jurisprudencia
- III.3. Procesos de impugnación según el DS 0181 de 28 de junio de 2009
- III.
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.4.1. Jurisprudencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En cuanto a la resoluciones acusadas de carecer de motivación
- III.5.2. En cuanto al derecho de petición acusado de lesionado
- concedido parcialmente
- 2º CONCEDER