SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1447/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1447/2013

Fecha: 19-Ago-2013

III.5. Análisis del caso concreto

La demandante refiere que la propuesta presentada por su parte al Proceso de Contratación para el XVIII Campeonato Panamericano de Taekwondo -Alimentación de Deportistas y Personal Técnico de las Delegaciones que Participarán del Campeonato Panamericano, fue descalificada de manera arbitraria, sin una debida motivación vulnerando el debido proceso; y no obstante que no fue notificada personalmente con dicha decisión y se enteró cuando ingresó a la página web del SICOES, planteó dentro del plazo legal, recursos de revocatoria y jerárquico, de los cuáles ninguno de ellos fue resuelto; extremo que lesiona igualmente su derecho de petición.

Hecha la valoración de antecedentes y considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Norma Suprema y la ley, se concluye lo siguiente: