SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1447/2013
Fecha: 19-Ago-2013
concedió parcialmente
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 248/2013 de 23 de julio, cursante de fs. 47 a 49 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, en cuanto a la vulneración del derecho de petición y denegó con relación a los derechos al debido proceso por falta de fundamentación en las resoluciones impugnadas; disponiendo que la actual autoridad demandada emita respuesta inmediata a la solicitud de la accionante, bajo los siguientes argumentos: a) De acuerdo al Manual de Operaciones del Sistema de Contrataciones Estatales, la información registrada en el SICOES se constituye en la información oficial que regirá los procesos de contratación; b) El contenido, la veracidad y oportunidad de la información y los documentos registrados en el SICOES, son de completa responsabilidad de la entidad; por tanto, no son atendibles las denuncias relacionadas con la vulneración del debido proceso al no haberse notificado personalmente a la accionante con las resoluciones impugnadas; c) Con relación a la falta de fundamentación, en la Resolución ANPE 059/2012 de 4 de octubre, se resolvió aprobar el informe de la Comisión de Calificación, haciendo constar expresamente los resultados, además que la propuesta económica no permitía determinar los precios unitarios de las raciones solicitadas, lo que imposibilitaba hacer el cálculo de la revisión aritmética de la propuesta y que el menú no correspondía con lo requerido en el Documento Base de Contratación para el tipo de competición; situación que no se modificó en la Resolución Aclarativa ANPE 060/2012; d) En ese contexto, ambas Resoluciones dan a entender con meridiana claridad, las razones por las que se descalificó la propuesta de la accionante, sin que sea evidente la falta de motivación; y, e) Según los razonamientos expuestos en el AC 0096/2013 RCA de 13 de junio y al DS 0181, por mandato del art. 90.I inc. b) del precitado decreto, es posible impugnar resoluciones de adjudicación y resolución de declaratoria desierta que se emitan dentro de los procesos de contratación, cuando el monto es mayor a Bs200 000.- (doscientos mil bolivianos), disposición corroborada por el art. 90.III de la misma norma, que dispone que el recurso administrativo de impugnación contra actos de mero trámite, preparatorios o resoluciones que no sean expresamente señaladas en ese artículo. En el caso, el monto no era mayor a Bs200 000.-, lo que implica que no era posible deducir recursos de revocatoria y jerárquico, y por ende, tampoco la autoridad tenía la obligación de resolverlos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. El debido proceso y el deber de motivación de las resoluciones
- III.2.1. Jurisprudencia
- III.3. Procesos de impugnación según el DS 0181 de 28 de junio de 2009
- III.
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.4.1. Jurisprudencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En cuanto a la resoluciones acusadas de carecer de motivación
- III.5.2. En cuanto al derecho de petición acusado de lesionado
- concedido parcialmente
- 2º CONCEDER