SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1475/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1475/2013

Fecha: 22-Ago-2013

3) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador

También es casable la resolución impugnada, cuando el fallo se aparta del buen sentido y de la sana crítica en la apreciación de los hechos y pruebas; es decir, cuando la sentencia o auto de vista interpretan arbitrariamente los elementos probatorios producidos en la causa, o se basan en una errónea apreciación del presupuesto fáctico, no considerando las reglas de la lógica y de la experiencia.

La omisión de tratamiento de una o varias pruebas esenciales atinentes al hecho, actos y circunstancias relevantes a una causa, dan lugar a su casación; como por ejemplo, cuando en sentencia se desconoce las conclusiones de la pericia médica y se desecha la prueba de testigos conducentes al esclarecimiento del hecho.

Existe error de hecho al momento de apreciar las pruebas, por ejemplo, cuando se tiene por auténtico documentos transcriptos por una parte, pero nunca agregados a autos ni reconocidos; o en el caso en que se atribuye a una repartición oficial un informe decisivo para la causa, y dicho informe no consta en el expediente o no fue agregado válidamente al proceso”.