SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1475/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1475/2013

Fecha: 22-Ago-2013

toda resolución de las autoridades judiciales, deben contener imprescindiblemente la exposición de los hechos, la fundamentación legal y cita de las normas que sustentan la parte dispositiva

Al respecto, el Fundamento Jurídico III.7 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció que la motivación de las resoluciones es un elemento componente del derecho-garantía-principio del debido proceso, a través de la cual toda resolución de las autoridades judiciales, deben contener imprescindiblemente la exposición de los hechos, la fundamentación legal y cita de las normas que sustentan la parte dispositiva; por lo que, cuando la resolución no contiene esa fundamentación, significa que en la misma, el juez tomó una decisión de hecho y no de derecho, vulnerando del derecho al debido proceso.

En el caso presente, no se observa que el fallo tenga la fundamentación legal ni la motivación señalada precedentemente, por ello se establece que las autoridades demandas al no haber efectuado una fundamentación y motivación, incurrieron en la lesión del derecho al debido proceso en su elemento falta de fundamentación y motivación, porque en su resolución no expusieron con claridad las razones y fundamentos de su determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido y que fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, sino simplemente, reemplazaron la fundamentación y motivación por la simple relación de antecedentes.

Por otra, también en el mismo fallo aludido, las autoridades demandadas, no consideraron los fundamentos de la entidad accionante de su memorial de contestación al recurso de casación; ya que, éste conforme a lo establecido en la Conclusión II.6 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, mediante memorial de 27 de agosto de 2008, respondió al recurso de casación, manifestando que el mismo no tenía fundamento, debido a que el inc. 3) del art. 253 del CPC, establece que debe interponer el recurso de casación en el fondo, cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de hecho y para ello este debe estar respaldado en documentos; actos auténticos que de manera incontrovertible demuestren la manifiesta equivocación del Juzgador, en el caso el Banco de Crédito de Bolivia S.A., no respaldó de manera eficiente, material y efectiva su recurso con documentos o actos auténticos ni siquiera las señala de manera apropiada y suficiente para que sus reclamos sean tomados en recurso de casación. Este fundamento de la parte ahora accionante, no fue considerado y objeto de análisis por las autoridades demandas en el Auto Supremo emitido, porque sobre el mismo no mencionaron nada, por ello no respondieron a lo solicitado en el memorial indicado.

Consiguientemente, en el Fundamento Jurídico III.8 de este fallo, se determinó, que la decisión asumida por el juez o tribunal en su resolución, debe contener una concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal; no pudiendo en consecuencia, ser modificado el petitorio ni los hechos planteados en la demanda por el juez en la resolución emitida, peor aún, arribar a una conclusión distinta a la solicitada, debido que a través de ella se estaría vulnerando el principio de congruencia que sería atentatorio contra el debido proceso y el derecho a la defensa, por cuanto se estaría dejando en indefensión al procesado quien no podrá asumir la misma de una manera efectiva, debido a que con ella también se estaría alterando inclusive la producción de la prueba de descargo o de cargo.